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Nueva comunicación de Letonia sobre la posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos con arreglo al artículo 21, letra c) del Codigo de cruce de Fronteras.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Otros textos
Fecha:
13/07/2012
Comentario:
Nueva comunicación de Letonia con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos con arreglo al artículo 21, letra c).
- Texto completo.
- Las modificaciones de la Ley de fronteras de la República de Letonia entraron en vigor el 21 de marzo de 2012. El artículo 20, apartado 1, de la Ley impone a las personas en zona fronteriza (zona de 30 km. como mínimo a lo largo de la frontera terrestre exterior) la obligación de llevar consigo un documento (o documentos) que acrediten su identidad y el derecho a residir en la República de Letonia, y de presentar dicho documento o documentos al funcionario de la Guardia de fronteras que se lo requiera. Esta disposición no se aplica a los funcionarios (o miembros del personal) de la administración central o local que, en el ejercicio de sus funciones (o en razón de su cargo) en la zona fronteriza puedan presentar la tarjeta de servicio (o certificado de trabajo) prevista en la normativa reguladora de las actuaciones de la administración competente.
Normativa analizada: